Micelio
Auto2 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Ese Hospital Universitario De Santander·Demandado Secretaria De Salud De Antioquia

Tema · dato duro
Controversia Sobre Devoluciones Efectuadas A Facturas Generadas Por Prestación De Servicios De Salud-Conflicto Entre Entidades Pertenecientes Al Sistema General De Seguridad Social En Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Superintendencia Nacional De Salud En Ejercicio De Sus Funciones Jurisdiccionales
  • Conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 33 Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín y la Superintendencia Nacional de Salud.

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en la demanda de recobros de facturas por servicios NO POS que formuló la ESE Hospital Universitario de Santander, por la atención brindada a los usuarios de la Secretaría de Salud de Antioquia.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 2032/23 mediante la cual se estableció que, de conformidad con el artículo 116 de la Constitución y con el literal f del artículo 41 de la Ley 1133 de 2007, la Superintendencia Nacional de Salud es la competente para conocer de controversias entre entidades que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud, que versen sobre devoluciones o glosas a facturas correspondientes a la prestación de servicios médicos.

Con base en lo anterior se remitió el expediente la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado 33 Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín y la Superintendencia Nacional de Salud, en el sentido de DECLARAR que la Superintendencia Nacional de Salud es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-3977 a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.