A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Ese Hospital Universitario De Santander·Demandado Secretaria De Salud De Antioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 33 Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín y la Superintendencia Nacional de Salud.
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en la demanda de recobros de facturas por servicios NO POS que formuló la ESE Hospital Universitario de Santander, por la atención brindada a los usuarios de la Secretaría de Salud de Antioquia.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 2032/23 mediante la cual se estableció que, de conformidad con el artículo 116 de la Constitución y con el literal f del artículo 41 de la Ley 1133 de 2007, la Superintendencia Nacional de Salud es la competente para conocer de controversias entre entidades que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud, que versen sobre devoluciones o glosas a facturas correspondientes a la prestación de servicios médicos.
Con base en lo anterior se remitió el expediente la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado 33 Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín y la Superintendencia Nacional de Salud, en el sentido de DECLARAR que la Superintendencia Nacional de Salud es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-3977 a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.